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Superintendencia informa sobre procesos excepcionales ante suspensión de clases decretada por el Minsal
Entre las medidas a adoptar destaca el uso de la subvención SEP para la realización de clases a distancia.

En atención a las medidas excepcionales de suspensión de clases decretada por el Ministerio de Salud como consecuencia del brote de Covid-19, la Superintendencia de Educación informa lo siguiente:
  1. Sobre el cumplimiento de los planes y programas de estudio: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán autorizar la recalendarización de clases para el cumplimiento del año escolar, previa presentación por parte de los establecimientos educacionales de sus respectivos planes de recuperación. Los establecimientos en base a su autonomía y de acuerdo a su obligación de “cautelar el normal desarrollo de las clases y demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas de estudio del mismo”, podrán excepcionalmente implementar medidas de recuperación distintas a la reprogramación de clases en forma presencial.

  2. Sobre el derecho de impetrar la subvención, durante la suspensión de clases: Se autoriza a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual de él o los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por medidas decretadas por la autoridad sanitaria. Por estas razones, los días cuya asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año escolar 2020.

  3. Sobre la imputación de gastos para la realización de clases a distancia con cargo a la Ley SEP: Es posible imputar a los recursos provenientes de dicha subvención, los gastos en software, hardware y servicios de carácter tecnológicos, entre los que es posible contar aquellos destinados a la implementación de las medidas pedagógicas idóneas, sin considerar la asistencia de estudiantes a los establecimientos.

  4. Sobre los servicios mínimos que deberán mantener los establecimientos: Los recintos escolares deberán asegurar ciertos servicios como: el suministro de alimento a los alumnos, la mantención de los servicios de higiene, y la ejecución de campañas sanitarias o de inmunización impulsadas por Estado. Asimismo, deberán mantener el cuidado de aquellos alumnos que asistan voluntariamente a los establecimientos y no podrán excusarse de atenderlos ni mucho menos prohibirles su ingreso o devolverlos a sus hogares, salvo que exista autorización expresa de la autoridad regional. Los sostenedores deberán asegurar la permanencia en el local de personal suficiente para atender aquellas necesidades durante el tiempo en que se prologue la suspensión, adoptando acciones de resguardo para estudiantes y personal del colegio.

La Superintendencia de Educación, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio de sus facultades, podrá adoptar todas las medidas especiales necesarias tales como:
  1. Ajustes al plan anual de fiscalizaciones y sus muestras.
  2. Prórroga de plazos.
  3. Implementación de herramientas de plazos y orientación a establecimientos educacionales y a los miembros de las comunidades educativas.
  4. Implementación de estrategias que promuevan la autorregulación regulada en los establecimientos.
  5. Permitir la presentación de descargos y recursos por correo electrónico, las que serán instruidas mediante oficios ordinarios emanados por la Superintendencia.


Fuente: VER COMUNICADO

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